El auge del comercio mundial y el progreso técnico han provocado un auge importante de las empresas dedicadas al transporte de mercancías que requieren precauciones especiales, como las mercancías perecederas y las mercancías peligrosas, por ejemplo.
Si quieres saber más sobre el transporte de este tipo de productos, así como de la normativa que existe al respecto, continua leyendo este post, porque te lo vamos a contar absolutamente todo. ¡Comenzamos!
Normativa relativa al transporte de mercancías peligrosas
La normativa de la DGT referente a este tipo de transporte se recoge en:
1. La Normativa contenida en el Reglamento General de Circulación aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
Los Art. 14 y 16 advierte que en caso de cargas molestas, nocivas, insalubres o peligrosas además de la normativa general deben aplicarse sus disposiciones específicas.
El Art. 39 determina que “por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación”.
El Art. 48 señala que: “los vehículos que transporten mercancías peligrosas, reducirán en 10 km/h la velocidad máxima fijada en función del tipo de vehículo y de la vía por la que circula”.
El Art. 50 indica que en vías urbanas y travesías, establece que los vehículos que transporten mercancías peligrosas “circularán como máximo a 40 km por hora”.
El Art. 130 advierte que “en los casos de inmovilización del vehículo, caída de la carga o situación de emergencia, si ocurre en un vehículo destinado al transporte de mercancías peligrosas, se aplicarán sus normas específicas, además de las genéricas”.
El Art. 173 se refiere a la señal V-11 que indica que el vehículo transporta mercancías peligrosas.
2. Normativa contenida en el Reglamento General de Vehículos aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
El Anexo XI del Reglamento General de Vehículos que se ocupa de las señales en los vehículos, y hace referencia a la señal V-11 que informa e indica que el vehículo transporta mercancías peligrosas.
En la actualidad, la empresa CargoLink, especialistas en transporte de mercancías peligrosas por carretera es una empres líde en el sector, tanto a nivel nacional como internacional. Así, y conocen las particularidades y exigencias de casi todas las Plantas Químicas de Europa y se encargan del transporte de carga completa a toda Europa con ADR 3 , 4.1 , 4.2 , 4.3 , 5.1 . 5.2 , 6.1 , 6.2 , 8 y 9.
En esta empresa cuentan con un Consejero de Seguridad ADR y ofrecen la posibilidad de asesoramiento en cuestiones de documentación, embalaje, etiquetado, señalización, y equipo de seguridad para el transporte de la mercancía. Sus chóferes y equipos de transporte están dotados de los permisos necesarios según el acuerdo europeo de transporte de mercancías peligrosas (ADR).
Se encargan del transporte en camiones puerta a puerta tipo Trailer de 40 tons de M.M.A o Furgonetas o Mini-Tir. Además, pueden hacer cargas fraccionadas a determinados destinos y siempre paletizadas. Son especialistas en transporte de mercancías peligrosas como pueden ser los productos químicos.
Normativa complementaria
1. Real Decreto sobre dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos.
2. Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas (TMP) por carretera y ferrocarril.
3. Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, su Reglamento de desarrollo, complementada por la Ley 29/2003 que modificó la LOTT y el Baremo Sancionador.
4. Directiva 94/95/CE del Consejo, que regula el transporte de mercancías peligrosas en el ámbito comunitario, con sus modificaciones.
5. El Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.
Normativa del transporte de mercancías perecederas
En cuanto a la normativa de mercancías perecederas tenemos, además de la normativa general relativa al transporte de mercancías, su transporte está regido por el “Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos utilizados en estos transportes (ATP)”.
España, han adoptado el ATP como base de su legislación nacional.
Este acuerdo se elaboró impulsado por la Comisión Económica de la ONU para Europa (CEPE – UNECE). Con el objetivo de que la regulación contenida en dicho acuerdo internacional fuese de aplicación estricta al transporte en territorio nacional se publicó el Real Decreto 1202/2005, sobre el transporte de mercancías perecederas y los vehículos utilizados en estos transportes.
El RD 1202/2005 define las mercancías perecederas como: “aquellas mercancías incluidas en el ATP, cuyo transporte haya de ser realizado en vehículos bajo temperatura dirigida y que estén especificadas en el ATP”.
El ATP es un Acuerdo entre Estadoss y no existe una autoridad central responsable de su aplicación y no establece sanción alguna.