El auge del comercio mundial y el progreso tĂ©cnico han provocado un auge importante de las empresas dedicadas al transporte de mercancĂas que requieren precauciones especiales, como las mercancĂas perecederas y las mercancĂas peligrosas, por ejemplo.
Si quieres saber más sobre el transporte de este tipo de productos, asà como de la normativa que existe al respecto, continua leyendo este post, porque te lo vamos a contar absolutamente todo. ¡Comenzamos!
Normativa relativa al transporte de mercancĂas peligrosas
La normativa de la DGT referente a este tipo de transporte se recoge en:
1. La Normativa contenida en el Reglamento General de CirculaciĂłn aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
Los Art. 14 y 16 advierte que en caso de cargas molestas, nocivas, insalubres o peligrosas además de la normativa general deben aplicarse sus disposiciones especĂficas.
El Art. 39 determina que “por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulaciĂłn de vehĂculos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de nĂşcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o tĂşneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulaciĂłn”.
El Art. 48 señala que: “los vehĂculos que transporten mercancĂas peligrosas, reducirán en 10 km/h la velocidad máxima fijada en funciĂłn del tipo de vehĂculo y de la vĂa por la que circula”.
El Art. 50 indica que en vĂas urbanas y travesĂas, establece que los vehĂculos que transporten mercancĂas peligrosas “circularán como máximo a 40 km por hora”.
El Art. 130 advierte que “en los casos de inmovilizaciĂłn del vehĂculo, caĂda de la carga o situaciĂłn de emergencia, si ocurre en un vehĂculo destinado al transporte de mercancĂas peligrosas, se aplicarán sus normas especĂficas, además de las genĂ©ricas”.
El Art. 173 se refiere a la señal V-11 que indica que el vehĂculo transporta mercancĂas peligrosas.
2. Normativa contenida en el Reglamento General de VehĂculos aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
El Anexo XI del Reglamento General de VehĂculos que se ocupa de las señales en los vehĂculos, y hace referencia a la señal V-11 que informa e indica que el vehĂculo transporta mercancĂas peligrosas.
En la actualidad, la empresa CargoLink, especialistas en transporte de mercancĂas peligrosas por carretera es una empres lĂde en el sector, tanto a nivel nacional como internacional. AsĂ, y conocen las particularidades y exigencias de casi todas las Plantas QuĂmicas de Europa y se encargan del transporte de carga completa a toda Europa con ADR 3 , 4.1 , 4.2 , 4.3 , 5.1 . 5.2 , 6.1 , 6.2 , 8 y 9.
En esta empresa cuentan con un Consejero de Seguridad ADR y ofrecen la posibilidad de asesoramiento en cuestiones de documentaciĂłn, embalaje, etiquetado, señalizaciĂłn, y equipo de seguridad para el transporte de la mercancĂa. Sus chĂłferes y equipos de transporte están dotados de los permisos necesarios segĂşn el acuerdo europeo de transporte de mercancĂas peligrosas (ADR).
Se encargan del transporte en camiones puerta a puerta tipo Trailer de 40 tons de M.M.A o Furgonetas o Mini-Tir. Además, pueden hacer cargas fraccionadas a determinados destinos y siempre paletizadas. Son especialistas en transporte de mercancĂas peligrosas como pueden ser los productos quĂmicos.
Normativa complementaria
1. Real Decreto sobre dispositivos de limitaciĂłn de velocidad en determinadas categorĂas de vehĂculos.
2. Directriz Básica de PlanificaciĂłn de ProtecciĂłn Civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancĂas peligrosas (TMP) por carretera y ferrocarril.
3. Ley de OrdenaciĂłn de los Transportes Terrestres, su Reglamento de desarrollo, complementada por la Ley 29/2003 que modificĂł la LOTT y el Baremo Sancionador.
4. Directiva 94/95/CE del Consejo, que regula el transporte de mercancĂas peligrosas en el ámbito comunitario, con sus modificaciones.
5. El Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.
Normativa del transporte de mercancĂas perecederas
En cuanto a la normativa de mercancĂas perecederas tenemos, además de la normativa general relativa al transporte de mercancĂas, su transporte está regido por el “Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancĂas perecederas y sobre vehĂculos utilizados en estos transportes (ATP)”.
España, han adoptado el ATP como base de su legislación nacional.
Este acuerdo se elaborĂł impulsado por la ComisiĂłn EconĂłmica de la ONU para Europa (CEPE – UNECE). Con el objetivo de que la regulaciĂłn contenida en dicho acuerdo internacional fuese de aplicaciĂłn estricta al transporte en territorio nacional se publicĂł el Real Decreto 1202/2005, sobre el transporte de mercancĂas perecederas y los vehĂculos utilizados en estos transportes.
El RD 1202/2005 define las mercancĂas perecederas como: “aquellas mercancĂas incluidas en el ATP, cuyo transporte haya de ser realizado en vehĂculos bajo temperatura dirigida y que estĂ©n especificadas en el ATP”.
El ATP es un Acuerdo entre Estadoss y no existe una autoridad central responsable de su aplicaciĂłn y no establece sanciĂłn alguna.