Llevamos unos meses en los que el control de accesos es uno de los problemas que más nos trae de cabeza y es que la normativa nueva obliga a todas las empresas a controlar la jornada laboral de sus trabajadores para evitar posibles fraudes. Una norma que, a priori es sencilla de llevar a cabo pero que como hemos podido comprobar a lo largo de las últimas fechas, no siempre es así. Esto se debe a que muchos trabajadores no desempeñan su jornada en un centro de trabajo concreto o, directamente, ni siquiera deben de pisar la oficina a lo largo de toda la jornada.
Un hecho que, sobre todo durante los primeros días, ha supuesto un importante número de quebraderos de cabeza, tanto para los trabajadores como para los empresarios, quienes son los encargados de controlar de forma eficaz por que se cumpla esta nueva normativa. Así, a lo largo de las siguientes líneas os queremos hablar de los controles de accesos, uno de los servicios más demandados en los últimos tiempos por parte de la inmensa mayoría de las empresas de nuestro país.
Hasta hace no mucho tiempo, tan solo las empresas más grandes, como es el caso de la radio y televisión pública o de las entidades bancarias, controlaban la jornada laboral de sus trabajadores. Un control que no se llevaba a cabo únicamente por saber cuanto tiempo trabajaban realmente, sino que también por seguridad para la propia empresa, de tal forma que así se prevenía que entrasen a los centros de trabajo personas ajenas a las entidades. Por ello, siempre nos resultó extraño a los españoles tener que fichar al llegar a nuestro puesto, sin embargo, esto se ha convertido en algo muy habitual desde hace unas pocas fechas. Esto se debe a que una nueva normativa obliga, de forma generalizada, a controlar la jornada laboral de todos los trabajadores para así poder prevenir fraudes con el pago o no de horas extra. Una medida de la que solo se libran los directivos y altos cargos de las empresas, los cuales, siguen sin tener obligación de ser auditados. Esto ha derivado en que en los últimos meses sean muchos los dispositivos de control que se han tenido que instalar en las compañías, así como otras muchas soluciones para poder cumplir la legalidad vigente. Para ello, nosotros os recomendamos una de las soluciones más vendidas, las que ofrece Gestigym, las cuales, aunque enfocadas en su origen para gimnasios, la realidad es que también nos son útiles para nuestra empresa, dado que el mecanismo de funcionamiento es exactamente el mismo que el que podamos encontrar en una instalación deportiva.
Pero, ¿qué está pasando en las empresas con el control horario? La introducción de la obligación de registro horario por parte del Gobierno, a través de uno del Real Decreto Ley 8/2019 causó gran revuelo en el mundo empresarial, ya que cogió a todo el mundo desprevenido. Por ello, nosotros os queremos proponer algunos de los sistemas de fichaje más cómodos que existen en la actualidad.
- Mediante un USB. Un USB puede ser nuestra llave de acceso a la oficina y, por supuesto, contener nuestras claves del ordenador, por lo que siempre se sabrá que horario hemos hecho.
- Mediante tornos. Ya os lo hemos explicado, su funcionamiento es similar al de los tornos que nos podemos encontrar en un gimnasio. Estos registran nuestra hora de entrada y salida y se almacena en una base de datos.
- Mediante una app. Algunas compañías ofrecen a sus trabajadores la posibilidad de fichar mediante una app del móvil. Una solución que, bien empleada, también sirve como gestor de vacaciones y libranzas de los empleados.
- Mediante firmas. Un libro de firmas puede ser otra de las soluciones que nos encontremos para fichar en nuestro centro de trabajo. Rudimentario, pero eficaz.
- A través de mensajes u hojas de cálculo. Para algunos trabajadores que desempeñen su oficio en lugares diferentes cada día, una de las opciones más fáciles que existen es mediante el envío de SMS a la empresa o cubriendo una hoja de cálculo que luego envíen firmada a final de mes.
¿A qué nos enfrentamos en caso de no cumplir el Real Decreto?
De manera complementaria a la entrada en vigor, el decreto 8/2019 también modificó la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. En ella se incluyó la ausencia de registro como un nuevo motivo de infracción grave con multas que van desde los 626 hasta los 6.250 euros para la empresa que incumpla. Unas sanciones que no serán puestas de forma individual por cada trabajador en el que se detecte que existe una infracción, puesto que, de ser así, provocaría que muchas empresas tuviesen que cerrar.